GETAFE JOVEN
GETAFE JOVEN
Fuente: 19/05/2021

¿Y si teletrabajo en una empresa extranjera? La asesora jurídica responde

Desde la Asesoría Jurídica te explicamos cuál es la legislación y el régimen fiscal aplicable a esta relación laboral

Hay muchas empresas que han implementado el sistema de teletrabajo permitiendo a sus empleados trabajar desde casa, y  muchas son multinacionales extranjeras que utilizan la modalidad del trabajo a distancia como modalidad preferente de trabajo.


Si nos atenemos a la regulación europea, de conformidad con el Reglamento denominado Roma I, establece una norma general y tres subsidiarias, en cuanto a que derecho es aplicable en una relación laboral de este tipo.


La regla general, la prevalencia de la autonomía de la voluntad en la elección de la ley aplicable; la elección debe ser clara y expresa, y puede pactarse en la celebración del contrato o posteriormente. Ahora bien como garantía para la parte más débil del contrato (trabajador) se establece que la Ley pactada no será aplicable en todo aquello que sea menos beneficioso para el trabajador que los derechos garantizados por las normas imperativas de la ley que se aplicaría en defecto de pacto.


Y que ley se aplicaría en defecto de pacto?


Aquí entran en juego las tres normas subsidiarias que son:



  1. Ley del lugar de prestación de servicios, esto es “la ley del país en el cual o, en su defecto, a partir del cual” el trabajador realizase su trabajo de manera habitual.

  2. Ley donde se encuentre el establecimiento que haya contratado al trabajador, en defecto de lugar habitual de prestación de servicios, y solamente en este caso, que no tiene por qué coincidir con el domicilio de la empresa.

  3. La cláusula de escape. Los dos puntos de conexión anteriores solamente se aplicarán si no se observa, del conjunto de las circunstancias, lazos más estrechos del contrato de trabajo con otro Estado, sea Estado Miembro o no, tratando de aplicar en este caso la ley que más vínculos tenga con el contrato. Se han tenido en cuenta para aplicar esta norma subsidiaria  elementos como la nacionalidad común de los contratantes, la residencia habitual común o el domicilio del trabajador.


Teniendo en cuenta estas reglas como punto de partida,  y para determinar las consecuencias con respecto al régimen de seguridad social  y régimen fiscal aplicable, tenemos que distinguir a su vez dos supuestos:



  • Si la empresa opta por abrir una filial en España, dicha filial tendría personalidad jurídica propia y poseería su propio número de Seguridad Social siendo de aplicación la Seguridad Social española y el Derecho del Trabajo español.

  • La empresa contrata directamente al trabajador desde el otro país y en este caso el contrato de trabajo sería un contrato de trabajo internacional, y para su interpretación entrarían en juego las reglas anteriormente citadas.


La Seguridad Social depende del país de residencia del trabajador siempre que realice en él una parte sustancial de su actividad, así lo dispone el artículo 14, apartado 8, del Reglamento (CE) Nº 987/2009: “… se entenderá que el trabajador ejerce «una parte sustancial de su actividad» por cuenta propia o por cuenta ajena en un Estado miembro si ejerce en él una parte cuantitativamente importante del conjunto de sus actividades por cuenta propia o ajena, sin que se trate necesariamente de la mayor parte de esas actividades.


En cuanto a la regulación nacional el art. 7.1 de la LGSS indica expresamente: “Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones contributivas, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional”


Y esto aunque la empresa sea extranjera sin instalaciones, ni ninguna otra actividad en España, tiene que solicitar un Código de Cuenta de Cotización para dar de alta al trabajador y cotizar por el en España.


En cuanto al régimen fiscal, En el caso de residencia fiscal en España (permanecer más de 183 días, durante el año natural en territorio español) el ciudadano será considerado contribuyente del IRPF y tributará en este impuesto por su renta mundial, y ello con independencia del lugar donde se hayan producido las rentas y cualquiera que sea la residencia del pagador de las mismas, según se deriva del artículo 2 de la LIRPF y ello sin perjuicio de las particularidades que, para cada tipo de renta, se establezcan en los Convenios para evitar la doble imposición que sean aplicables en cada caso.


Por lo tanto, las rentas del trabajo dependiente que se realicen desde el domicilio de un trabajador situado en España, aunque los resultados de dicho trabajo sean para una empresa radicada en otro país y siendo el trabajador considerado residente fiscal en España, solamente tributarán en este país.


Si te quedan dudas puedes consultar en la Asesoría Jurídica del SIAJ, Espacio Getafe Joven, Avda Fuerzas Armadas 8, teléfono 91 202 79 91 juridica.siaj@ayto-getafe.org


 

¿Te gusta esta página?

Recomienda este sitio en tus redes sociales