LA ASESORA RESPONDE: ¿Quién abona los atrasos?
Me acabo de incorporar de un proceso de IT durante el cual se produjo un acuerdo de subida salarial. ¿Quién abona los atrasos, la empresa o el INSS?
En La asesora responde, compartimos esta consulta que creemos puede crear dudas en algunas ocasiones.
Si durante El abono de atrasos en este caso tiene que hacerlo la empresa de acuerdo al calendario de pagos que se haya establecido en el acuerdo o Convenio. El abono de la prestación por IT no cambiaría ya que la base de cotización que se tiene en cuenta para su pago es la del mes anterior a la fecha de IT, por lo tanto antes de que se hubieran modificado las tablas salariales por acuerdo.
La modificación durante la situación de IT de la Base de cotización solo se daría en dos supuestos:
- Los trabajadores que coticen por base mínima, en caso de que dicha base se actualice, durante la IT ha de cotizarse por la base mínima anual fijada por la Orden de cotización.
- Cuando se produzca un incremento o elevación de salarios de los trabajadores en virtud de disposición legal, acta de conciliación, sentencia judicial, convenio colectivo o cualquier otro título legítimo, que retrotraiga sus efectos económicos a una fecha anterior a la del inicio de la situación de incapacidad temporal.
Si te queda alguna duda sobre este tema o cualquier otro, puedes consultar gratuitamente con la Asesoría jurídica del SIAJ en el teléfono 91 202 79 91 - whatsapp 683 294 733 juridica.siaj@ayto-getafe.org . Presencialmente lunes y jueves de 10h a 14h. miércoles de 16h a 19h. Aatención telemática: de lunes a viernes de 10h a 14h.