Bono Cultural Joven ¿Puedo solicitar el bono si percibo otras ayudas? ¿Tengo obligación de declararlo?
Desde la asesora responde compartimos estas dudas que se platean muchos de nuestros usuarios
Cómo ya sabéis el Bono cultural Joven es una ayuda directa de 400 euros a quienes cumplen 18 años a lo largo del año 2022 para adquirir y disfrutar de productos y actividades culturales. Se espera que cerca de 500.000 jóvenes de toda España lo soliciten hasta el 15 de octubre de este año.
Desde la asesora responde compartimos estas dudas que se platean muchos de nuestros usuarios
- El bono cultural joven es compatible con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración pública.
- Los beneficiarios de becas y ayudas al estudio, así como de otras ayudas procedentes de cualquier administración pública, el importe de la ayuda obtenida al amparo de este programa no computará a efectos del cálculo de umbrales de renta y patrimonio familiar
El artículo 96 de la LIRPF que dispone lo siguiente: «2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales»
- De conformidad con esto, al no superarse la cuantía de 1.000 euros anuales, no parece que exista obligación de declararlo.
Esperamos haber aclarado estas cuestiones, en caso contrario sabéis que podéis consultar gratuitamente con la Asesoría jurídica del SIAJ en el teléfono 91 202 79 91 - whatsapp 683 294 733 juridica.siaj@ayto-getafe.org