Cómo afecta la reforma laboral a los contratos temporales
En #LaAsesoraResponde, compartimos esta interesante consulta sobre contratos temporales que puede afectar a muchos de vosotros
Consulta
Mi situación es la siguiente: estoy en una empresa privada con un contrato por obra y servicio (de 9 meses que termina el 13 de octubre) y me gustaría saber cómo me afectan los cambios de la reforma laboral, ¿me tocaría pasar a uno indefinido?
La asesora responde
Si tienes un contrato de duración de 9 meses tal y como comentas en tu correo y finaliza el 13 de Octubre, tu contrato comienza con posterioridad al 31 de Diciembre de 2021, por lo tanto se te aplica el régimen transitorio de los contratos celebrados entre el 31 de Diciembre y el 30 Marzo de 2022, esto es, “Los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses (disposición transitoria 4 RD-ley 32/2021)”
Se pueden celebrar contratos por obra y servicio con posterioridad al 31 Diciembre y hasta la entrada en vigor de la regulación de los nuevos modelos de contratación a los que se aplicará la legislación vigente en el momento de su celebración en todo excepto en la duración del mismo que no podrá exceder de 6 meses.
Si te hacen un contrato de duración superior a la establecida legalmente de conformidad con el art. 6.4 del Código civil, es un contrato celebrado en fraude de ley ya que no se han respetado los requisitos exigidos para la celebración de dicho contrato, como en este caso, su duración máxima.
Qué ocurre cuando una persona tiene un contrato de trabajo celebrado en fraude de ley, pues frente a la anterior regulación que establece que se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley; la reforma introduce en el apartado 4 del art. 15 del ET la previsión siguiente: “Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo adquirirán la condición de fijas”.
Y respecto al régimen transitorio de esta modificación de conformidad con la Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio sobre límites al encadenamiento de contratos: “Lo previsto en la redacción dada por el presente Real Decreto-ley al artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores será de aplicación a los contratos de trabajo suscritos a partir de la entrada en vigor del mismo”.
Puesto que tu contrato, aunque no me indicas fecha de comienzo, por la duración y fecha de finalización se celebró con posterioridad al 31 Diciembre de 2021, es indefinido ya desde el momento de su celebración, sin necesidad de celebrar otro o transformarse.
Si te plantean problemas con anterioridad a la fecha de finalización establecida, consulta de nuevo con la Asesoría Jurídica y si no te dicen nada hasta Octubre y llegada la fecha prevista de finalización te notifican que la extinción de la relación laboral por vencimiento del plazo de duración, tendrás que demandar por despido.
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