LA ASESORA RESPONDE: Cadena de custodia
Desde la Asesoría Jurídica para jóvenes del SIAJ compartimos esta interesante consulta, y recuerda que puedes contactar con la asesoría presencialmente lunes y jueves de 10h a 14h. miércoles de 16h a 19h en el Espacio Getafe Joven, Fuerzas Armadas 8; o telemáticamente de lunes a viernes de 10h a 14h en : 91 202 79 91 - 683 294 733 o juridica.siaj@ayto-getafe.org
Me acaban de notificar la iniciación de un expediente sancionador y me gustaría saber qué incidencia tiene la cadena de custodia de la prueba en los procedimientos sancionadores.
La cadena de custodia se convierte en prueba esencial en procedimientos sancionadores como por ejemplo conducir bajo efectos de drogas.
Es reiterada la jurisprudencia y doctrina que define la custodia de las pruebas como un procedimiento, oportunamente documentado, que permite constatar la identidad, integridad y autenticidad de los vestigios o indicios delictivos, desde que son encontrados hasta que se aportan al proceso como pruebas.
Es igualmente reiterada la doctrina y jurisprudencia respecto de la custodia de las pruebas que determina que: “su objetivo último es garantizar la corrección del recorrido que sigue todo vestigio hasta convertirse en evidencia probatoria y, de este modo, acreditar que aquello sobre lo que recae la inmediación, oralidad, publicidad y contradicción de las partes, y se somete a juicio del Tribunal, es «lo mismo» que fue aprehendido, pudiendo afirmarse su falta de contaminación, sustitución, alteración o manipulación”.
Si esta cadena de custodia se encuentra incompleta o incluso no se recoge en el expediente administrativo, como venimos analizando en numerosos expedientes, no pueden considerarse cumplidos los requisitos necesarios para que la validez de las pruebas practicadas sean válidas, por lo que se vulnera el principio de presunción de inocencia, al existir una completa indefensión.
Garantizar la cadena de custodia de las pruebas, es la única forma de conseguir que la misma se convierta en evidencia probatoria y acreditar que aquello sobre lo que recae la imputación del posible hecho infractor, es lo mismo que fue detectado en el control efectuado.
La cadena de custodia exige que conste siempre en los protocolos de conservación las firmas tanto de los policías y técnicos que ocupan, trasladan, pesan, entregan en Comisaría y depositan en sanidad la sustancia incautada, como la firma de quienes en cada una de las secuencias mencionadas las reciben; así se establece entre otras en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de lo Contencioso- Administrativo, sentencia 10119/2017 de 14 de marzo de 2017 establece lo siguiente:“La afirmación por un laboratorio particular de que se ha cumplido con la cadena de custodia puede servir de elemento indiciario para darla por cumplida cuando nada se cuestione al respecto. Pero si el interesado manifiesta expresamente que no consta acreditada dicha cadena, es obvio que la Administración debe aportar la acreditación. La cadena de custodia no se acredita por la afirmación apodíctica de un particular sino por la certificación administrativa que exprese, aparte de la identificación de la muestra, la identidad de todos los custodios y las circunstancias de tiempo y lugar del transporte, entregas y conservación realizadas. Se trata de un documento sencillo pero que la Administración debe ofrecer al que pone de manifiesto su ausencia cuando resulta que solo hay una prueba de cargo y la regularidad de la misma depende de ello”.
Así mismo, algunos tribunales se han pronunciado sobre la delegación en entidades privadas (laboratorios privados) donde se envían las muestras, estableciendo que la custodia se rompe en el mismo momento en que la muestra sale del ámbito público, ya que a partir de ese momento no hay constancia alguna de que se haya respetado la cadena de custodia. Sentencia de 25 marzo de 2019, REC 339/2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 DE Alicante.
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